Solicitar una visa estadounidense | Visa de trabajador religioso

Visa de trabajador religioso

Preguntas más frecuentes

Visión general

El tipo de visa R es para personas que buscan ingresar a los Estados Unidos para trabajar en una capacidad religiosa de manera temporal, como se define en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) §101 (a) (15) (R).

Calificaciones

Los trabajadores religiosos incluyen a las personas autorizadas por una entidad reconocida para llevar a cabo actividades religiosas y realizar otras tareas normalmente realizadas por miembros autorizados del clero de esa religión, y los trabajadores que se dedican a una vocación u ocupación religiosa. Debe cumplir con los siguientes criterios si busca una visa de trabajador religioso:

  • Debe ser miembro de una denominación religiosa reconocida como una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los EE. UU.
  • Su denominación religiosa y su afiliado, si corresponde, deben estar exentos de impuestos o calificar para el estado de exención de impuestos.
  • Debes haber sido:
    a) un miembro de su denominación durante los dos años inmediatamente anteriores a su solicitud de estatus de trabajador religioso
    (b) planee trabajar como ministro de su denominación, o en una ocupación o vocación religiosa para una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe (o una afiliada exenta de impuestos de dicha organización)
    (c) residir y estar físicamente presente fuera de los EE. UU. durante el año inmediatamente anterior, si anteriormente pasó cinco años en esta categoría.
    No es requisito que tengas una residencia en el extranjero que no tengas intención de abandonar. Sin embargo, debe tener la intención de salir de los EE. UU. al final de su estado legal, en ausencia de indicaciones específicas o evidencia en contrario.

Peticiones

Su posible empleador debe presentar Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Para obtener información más detallada sobre la presentación del Formulario I-129, así como los requisitos, consulte el USCIS R-1 Página web del Trabajador Religioso Temporal No Inmigrante.

Nota: Los posibles empleadores deben presentar la petición lo antes posible (pero no más de 6 meses antes de que comience el empleo propuesto) para proporcionar el tiempo adecuado para la petición y el procesamiento posterior de la visa.

tu petición, Formulario I-129, debe ser aprobado antes de que pueda solicitar una visa en la Embajada en Abuja o el Consulado en Lagos. Cuando se apruebe su petición, su empleador o agente recibirá un Aviso de Acción, Formulario I-797, que sirve como notificación de aprobación de su petición. El oficial consular verificará la aprobación de su petición a través del Servicio de Gestión de Información de Peticiones (PIMS) del Departamento de Estado durante su entrevista.

Debe traer su número de recibo de petición I-129 a su entrevista en la Embajada o Consulado para verificar la aprobación de su petición. Tenga en cuenta que la aprobación de una petición no garantiza la emisión de una visa si se determina que no es elegible para una visa según la ley de inmigración de los EE. UU.

Elementos de la aplicación

Si solicita una visa de trabajador religioso, debe presentar lo siguiente:

  • Un formulario de solicitud electrónica de visa de no inmigrante (DS-160). Visite la página web de DS-160 para obtener más información sobre el DS-160.
  • Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una fecha de validez de al menos seis meses más allá del período previsto de estadía en los Estados Unidos (a menos que acuerdos específicos de país proporcionar exenciones). Si más de una persona está incluida en su pasaporte, cada persona que desee una visa debe presentar una solicitud.
  • Una (1) fotografía de 2"x2" (5cmx5cm). Esta página tiene información sobre el formato de foto requerido.
  • Un recibo que muestre el pago de su tarifa de procesamiento de solicitud de visa de no inmigrante no reembolsable de US $ 190, pagado en moneda local. Esta página tiene más información sobre el pago de esta tarifa. Si se emite una visa, puede haber una tarifa de reciprocidad de emisión de visa adicional, dependiendo de su nacionalidad. El Departamento de Estado sitio web puede ayudarlo a averiguar si debe pagar una tarifa de reciprocidad de emisión de visa y cuál es el monto de la tarifa.
  • Si es un solicitante L-1 en una petición general, debe pagar una tarifa de prevención y detección de fraude (más información sobre esta tarifa está aquí).
  • El número de recibo impreso en su petición I-129 aprobada. Tenga en cuenta que ya no se requiere el Formulario I-797 para la entrevista.

Además de estos elementos, debe presentar una carta de cita para la entrevista que confirme que reservó una cita a través de este servicio. También puede traer cualquier documento de respaldo que crea que respalde la información proporcionada al oficial consular.

Documentos de respaldo

Los documentos de respaldo son solo uno de los muchos factores que un oficial consular considerará en su entrevista. Los funcionarios consulares analizan cada solicitud individualmente y consideran factores profesionales, sociales, culturales y otros durante la adjudicación. Los funcionarios consulares pueden analizar sus intenciones específicas, su situación familiar y sus planes y perspectivas a largo plazo dentro de su país de residencia. Cada caso se examina individualmente y se le conceden todas las consideraciones de ley.

Precaución: No haga presentar documentos falsos. El fraude o la tergiversación pueden resultar en la inelegibilidad permanente para la visa. Si le preocupa la confidencialidad, debe llevar sus documentos a la Embajada o Consulado en un sobre sellado. La Embajada/Consulado no pondrá su información a disposición de nadie y respetará la confidencialidad de su información.

Debe traer los siguientes documentos a su entrevista:

  • Una carta de un funcionario autorizado de la unidad específica de su organización empleadora que certifique que si su membresía religiosa se mantuvo fuera de los Estados Unidos, en su totalidad o en parte, que las organizaciones religiosas extranjeras y estadounidenses pertenecen a la misma denominación religiosa y que, inmediatamente antes de su solicitud de una visa R, ha sido miembro de la denominación religiosa durante el período requerido de dos años.
  • Si es ministro, que está autorizado para realizar cultos religiosos para esa denominación. Los deberes deben describirse en detalle; o
  • Si es un profesional religioso, que tiene al menos un título de licenciatura o su equivalente, y que dicho título es necesario para ingresar a la profesión religiosa; o
  • Si va a trabajar en una vocación u ocupación no profesional, que está calificado si el tipo de trabajo a realizar se relaciona con una función religiosa tradicional.
  • Los arreglos para la remuneración, incluidos el monto y la fuente del salario, otros tipos de compensación, como alimentos y vivienda, y cualquier otro beneficio al que se pueda asignar un valor monetario, y una declaración sobre si dicha remuneración será a cambio de los servicios prestados.
  • El nombre y la ubicación de la unidad organizativa específica de la denominación religiosa o afiliada a la que prestará servicios.
  • Si va a trabajar para una organización afiliada a una denominación religiosa, una descripción de la naturaleza de la relación entre las dos organizaciones.
  • Evidencia de los activos y métodos de operación de su organización religiosa.
  • Los documentos de incorporación de su organización según la ley estatal aplicable.

Para obtener más información sobre visas para trabajadores religiosos, visite el Sitio web del Departamento de Estado.

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