Solicitar una visa estadounidense | Visa de Empleado Doméstico

Visa de Empleado Doméstico

Preguntas más frecuentes

Visión general

Los empleados domésticos o personales que acompañan o siguen a un empleador a los Estados Unidos pueden ser elegibles para visas B-1. Esta categoría de empleados domésticos incluye, pero no se limita a, cocineros, mayordomos, choferes, empleadas domésticas, ayuda de cámara, lacayos, niñeras, ayudantes de madres, jardineros y acompañantes pagados.

Aquellos que acompañen o sigan para unirse a un empleador que sea un diplomático extranjero o un funcionario del gobierno pueden ser elegibles para una visa A-3 o G-5, según el estado de la visa de su empleador.

Calificaciones

Si eres empleado doméstico y deseas solicitar una visa B-1, debes demostrar que:

  • El propósito de su viaje es ingresar a los Estados Unidos para trabajar como empleado doméstico
  • Planea permanecer en los Estados Unidos por un período de tiempo específico y limitado
  • Su empleador cumple con ciertos requisitos
  • Tiene evidencia de vínculos sociales y económicos convincentes en el extranjero.
  • Tienes una residencia fuera de los Estados Unidos así como otros lazos vinculantes que te asegurarán regresar al extranjero al final de tu contrato.

Acompañando a un Titular de Visa de No Inmigrante

Si usted es un empleado doméstico y desea acompañar o unirse a un empleador que no es ciudadano de los EE. UU. o residente permanente legal, y que solicita admisión a los Estados Unidos o que ya se encuentra en los Estados Unidos bajo un B, E, F, H, I, J, L, M, O, P, Q o R de no inmigrante, entonces puede ser elegible para una clasificación de visa B-1, siempre que:

  • Tener al menos un año de experiencia como empleado personal o doméstico según lo acrediten declaraciones de empleadores anteriores
    • Ha sido empleado fuera de los Estados Unidos por su empleador durante al menos un año antes de la fecha de admisión de su empleador a los Estados Unidos, o
    • Su relación empleador-empleado existía inmediatamente antes del momento de la solicitud de su empleador, y su empleador puede demostrar que él o ella empleó regularmente (ya sea durante todo el año o por temporada) ayuda doméstica durante un período de años anterior al momento de su solicitud
  • No tendrá otro trabajo y recibirá alojamiento y comida gratis y pasajes aéreos de ida y vuelta de su empleador como se indica en los términos del contrato de trabajo.

Acompañando a un ciudadano estadounidense

A. Los empleados personales o domésticos que acompañen o sigan para unirse a empleadores ciudadanos estadounidenses asignados temporalmente a los Estados Unidos pueden ser elegibles para una clasificación de visa B-1 siempre que:

(1) El empleado tiene una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar;

(2) El extranjero ha sido empleado en el extranjero por el empleador como empleado personal o doméstico durante al menos seis meses antes de la fecha de admisión del empleador a los Estados Unidos O el empleador puede demostrar que mientras estuvo en el extranjero, el empleador ha empleado regularmente a un empleado doméstico sirviente en la misma capacidad que la destinada al solicitante;

(3) El empleado puede demostrar al menos un año de experiencia como empleado personal o doméstico mediante la producción de declaraciones de empleadores anteriores que acrediten dicha experiencia; y

(4) El empleado está en posesión de un contrato original o una copia del contrato, para ser presentado en el puerto de entrada, que contiene las firmas originales tanto del empleador como del empleado.

B. El empleador ciudadano de los EE. UU. está sujeto a transferencias internacionales frecuentes que duran dos años o más como condición del trabajo, según lo confirme la oficina de personal del empleador, y regresa a los Estados Unidos para una estadía de no más de seis años. El empleador será el único proveedor de empleo para el empleado doméstico y proporcionará al empleado alojamiento y comida gratis y un pasaje aéreo de ida y vuelta según lo indicado en los términos del contrato de trabajo; y

C. El contrato de trabajo requerido ha sido firmado y fechado por el empleador y el empleado y contiene una garantía del empleador de que, además de las disposiciones enumeradas en el inciso (b) anterior, el empleado recibirá el salario mínimo o prevaleciente, el que sea mayor por un Jornada laboral de ocho horas. El contrato de trabajo también debe reflejar cualquier otro beneficio que normalmente se requiera para los trabajadores domésticos estadounidenses en el área de empleo. El empleador dará por lo menos dos semanas de aviso de su intención de terminar el empleo, y el empleado no necesita dar más de dos semanas de aviso de su intención de dejar el empleo.

Acompañar a un residente permanente legal de EE. UU.

Los residentes permanentes legales de EE. UU. (titulares de la tarjeta verde) no pueden traer a sus trabajadores domésticos a los Estados Unidos con una visa B-1 bajo ninguna circunstancia.

Requisitos de contrato para titulares de visa B-1

Como empleado doméstico que solicita una visa B-1, debe presentar un contrato de trabajo, firmado tanto por usted como por su empleador, que incluye:

  • Una descripción de sus deberes en los Estados Unidos.
  • El número de horas que trabajará cada semana.
  • El número de días feriados, vacaciones y días de enfermedad autorizados por año
  • El(los) día(s) normal(es) libre(s) de cada semana
  • La tasa de pago, que debe ser al menos el salario mínimo o prevaleciente por hora según la ley federal (el que sea mayor) en el estado donde trabajará para todas las horas de trabajo. Los salarios mínimos actuales en los Estados Unidos se encuentran aquí y los salarios prevalecientes actualmente se pueden encontrar aquí.
  • Una certificación de que recibirá alojamiento y comida gratis.
  • Una certificación de que su empleador se asegurará de que usted no se convierta en una carga pública mientras trabaje para su empleador
  • Una certificación de que no aceptará ningún otro empleo mientras trabaje para su empleador
  • Una certificación de que su empleador no retendrá su pasaporte
  • Una certificación de que ambas partes entienden que no se le puede exigir que permanezca en las instalaciones después de las horas de trabajo sin compensación
  • Una certificación de que su empleador pagará sus gastos de viaje iniciales a los Estados Unidos y posteriormente a la asignación posterior de su empleador, o a su país de residencia normal al momento de la terminación.

Acompañando a un Titular de Visa A-1, A-2 o G-1 - G-4 (Visas A-3 o G-5)

Si usted es el asistente, sirviente o empleado personal de alguien clasificado A-1 o A-2 o G-1 a G-4, entonces tiene derecho a la clasificación A-3 o G-5 correspondiente. Debe demostrar que tiene derecho a una clasificación A-3 o G-5 (por ejemplo, carta de referencia de un empleador anterior, evidencia de empleo anterior en ese sector, etc.). Los funcionarios consulares deben establecer el estatus oficial del empleador y la intención de ambas partes de iniciar (o permanecer en) una relación empleador-empleado. Además, los ayudantes domésticos de diplomáticos (A3) y empleados de organizaciones internacionales (G5) primero deben registrarse en la Oficina del Sistema de Información de Gestión de Misiones Extranjeras (TOMIS) del Departamento de Estado antes de solicitar una visa. Para obtener detalles sobre el registro de TOMIS, comuníquese con el Departamento de Estado de EE. UU. Oficina de Misiones Extranjeras.

Los solicitantes de visas A-3 y G-5 deben ser entrevistados por un funcionario consular. Deben seguir los procedimientos de solicitud normales con una excepción: los solicitantes de visas A-3 y G-5 no pagan la tarifa de solicitud de visa.

El funcionario consular debe estar convencido de que el salario que recibirá el solicitante A-3 o G-5 es un salario justo comparable al ofrecido en el área de empleo y suficiente para superar las preocupaciones de carga pública. Las solicitudes de dichas visas deben incluir un contrato de trabajo firmado por el empleador y el empleado.

Requisitos de contrato para titulares de visas A-3/G-5

Como empleado doméstico que solicita una visa A-3 o G-5, debe presentar un contrato de trabajo, firmado tanto por usted como por su empleador, que incluya:

  • Una garantía de que se le compensará con el salario mínimo estatal o federal o el salario prevaleciente, el que sea mayor. Los salarios mínimos actuales en los Estados Unidos se encuentran aquí y los salarios prevalecientes actualmente se pueden encontrar aquí.
  • Una declaración de que después de los primeros 90 días de empleo, todos los pagos de salario deben hacerse mediante cheque o mediante transferencia electrónica a su cuenta bancaria. Ni el empleador ni sus familiares deben tener acceso a sus cuentas bancarias.
  • Cuando el empleador es un diplomático extranjero, los empleados domésticos internos, según la práctica predominante, reciben alojamiento y comida gratis además de su salario.
  • Una promesa suya de no aceptar ningún otro empleo mientras trabaje para su empleador
  • Una promesa de su empleador de no retener su pasaporte y una declaración que indique que ambas partes entienden que no se le puede exigir que permanezca en las instalaciones después de las horas de trabajo sin compensación.
  • El contrato es esencial para el proceso en el sentido de que le proporciona un marco dentro del cual puede buscar personalmente ciertas protecciones laborales o de derechos humanos. Su empleador debe pagar sus gastos de viaje iniciales a los Estados Unidos y, posteriormente, a la asignación posterior de su empleador, oa su país de residencia habitual al finalizar la asignación.

Elementos de la aplicación

Para solicitar una visa B-1, A-3 o G-5, debe presentar lo siguiente:

  • Un formulario de solicitud electrónica de visa de no inmigrante (DS-160). Visite la página web de DS-160 para obtener más información sobre el DS-160.
  • Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una fecha de validez de al menos seis meses más allá del período previsto de estadía en los Estados Unidos (a menos que acuerdos específicos de país proporcionar exenciones). Si más de una persona está incluida en su pasaporte, cada persona que desee una visa debe presentar una solicitud.
  • Una (1) fotografía de 2"x2" (5cmx5cm) tomada en los últimos seis meses. Esta página web tiene información sobre el formato de foto requerido.
  • Solo para solicitantes B-1: Un recibo que muestre el pago de su tarifa de procesamiento de solicitud de visa de no inmigrante no reembolsable de US $ 160 pagada en moneda local. Esta página web tiene más información sobre el pago de esta tarifa. Si se emite una visa, puede haber una tarifa de reciprocidad de emisión de visa adicional, dependiendo de su nacionalidad. El Departamento de Estado sitio web puede ayudarlo a averiguar si debe pagar una tarifa de reciprocidad de emisión de visa y cuál es el monto de la tarifa.
  • Una copia de la visa de su empleador u otro método que usarán para ingresar a los Estados Unidos (su pasaporte del país de exención de visa o pasaporte de los EE. UU.)
  • Un contrato de trabajo, firmado por usted y su empleador, que cumpla con todos los requisitos enumerados anteriormente
  • Solo para solicitantes A-3 y G-5: Una nota verbal que confirme la situación laboral del mandante, la fecha de partida, el propósito del viaje y la duración de la estadía en los Estados Unidos. La nota verbal debe incluir el nombre del empleado y dar el título del empleador o el estado oficial. También debe especificar la fecha de salida, el propósito del viaje y la duración de la estadía en los Estados Unidos. Los solicitantes A-3 y G-5 no están obligados a pagar tarifas de solicitud.

Además de estos artículos, debe presentar una carta de cita para la entrevista que confirme que reservó una cita a través de este servicio. También puede traer cualquier documento de respaldo que crea que respalde la información proporcionada al funcionario consular.

Cómo aplicar

Paso 1

Complete el formulario Solicitud electrónica de visa de no inmigrante (DS-160).

Paso 2

Pagar la tarifa de solicitud de visa.

Paso 3

Agenda tu cita en este página web. Necesitará la siguiente información para programar su cita:

  • tu número de pasaporte
  • El número de recibo de su recibo de Tarifa de Visa. (Haga clic aquí si necesita ayuda para encontrar este número).
  • El número de código de barras de diez (10) dígitos de su página de confirmación DS-160
Paso 4

Visite la Embajada de los Estados Unidos en la fecha y hora de su entrevista para la visa. Debe traer una copia impresa de su carta de cita, su confirmación DS-160...

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