Solicitar una visa estadounidense | Visa de Comerciante por Tratado e Inversionista por Tratado
Visa de Comerciante por Tratado y de Inversionista por Tratado Visas
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Visión general
Las visas de comerciante por tratado (E-1) y de inversionista por tratado (E-2) son para ciudadanos de países con los que Estados Unidos mantiene tratados de comercio y navegación. Para obtener una lista de todos los países tratados, haga clic aquí.
Para calificar para las visas de Comerciante por Tratado (E-1) e Inversionista por Tratado (E-2), los solicitantes deben venir a los Estados Unidos ya sea para participar en un comercio sustancial, incluido el comercio de servicios o tecnología, en actividades que califican, que es principalmente entre el Estados Unidos y el país del tratado, o para desarrollar y dirigir la operación de una empresa en la que el solicitante haya invertido una cantidad sustancial de capital. Los titulares de visas E deben tener la intención de salir de los Estados Unidos al finalizar su estatus E.
El cónyuge y los hijos solteros (menores de 21 años) de comerciantes de tratados, inversionistas de tratados o empleados de empresas pueden recibir visas E de dependientes para acompañar o seguir para reunirse con su cónyuge o padre. No están obligados a tener la misma nacionalidad que el solicitante principal para obtener una visa E.
Las visas E permiten que el inversionista/comerciante y su familia vivan en los Estados Unidos durante el período de estadía autorizado por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Las visas E son visas de no inmigrante; en consecuencia, los titulares de visas pueden vivir en los Estados Unidos solo mientras las condiciones bajo las cuales se otorgó la visa sigan siendo válidas. Los dependientes no están autorizados a trabajar en los EE. UU. a menos que reciban una autorización explícita para hacerlo del DHS-USCIS en los Estados Unidos. Los dependientes de los comerciantes/inversores del tratado pueden solicitar una autorización de trabajo después de su llegada a los Estados Unidos.
Calificaciones
Requisitos para una visa de comerciante por tratado (E-1):
- El solicitante debe ser ciudadano de un país tratado;
- La empresa comercial por la cual el solicitante viene a los Estados Unidos debe tener la nacionalidad del país del tratado.lo que significa que las personas con la nacionalidad del país del tratado deben poseer al menos el 50 por ciento de la empresa;
- El comercio internacional debe ser "sustancial". Debe haber un volumen considerable y continuo de comercio (comercio significa el intercambio internacional de bienes, servicios y tecnología). El título de los artículos comerciales debe pasar de una parte a la otra;
- El comercio de la empresa estadounidense debe ser principalmente entre los EE. UU. y el país del tratado. Más del 50 por ciento del comercio internacional involucrado debe ser entre los EE. UU. y el país de nacionalidad del solicitante;
- El solicitante debe estar empleado en una capacidad de supervisión o ejecutiva, o poseer una habilidad altamente especializada esencial para el funcionamiento eficiente de la empresa. Los trabajadores ordinarios calificados o no calificados no califican. Tenga en cuenta que es posible que se requiera una explicación detallada de por qué las habilidades del solicitante son esenciales para la empresa en los EE. UU.;
- El solicitante debe tener la intención de salir de los EE. UU. cuando finalice su estado E-1.
Requisitos para una visa de inversionista por tratado (E-2):
- El inversionista, ya sea una persona, una sociedad o una entidad corporativa, debe tener la ciudadanía del país del tratado.. Si es un negocio, al menos el 50 por ciento del negocio debe ser propiedad de personas con la nacionalidad del país del tratado;
- La inversión debe ser sustancial y los fondos deben estar comprometidos "irrevocablemente". La inversión debe ser suficiente para asegurar el buen funcionamiento de la empresa;
- La inversión debe ser en una empresa operativa real. La inversión especulativa o ociosa no califica. Los fondos no comprometidos en una cuenta bancaria o la mera propiedad de suelo no urbanizable no se consideran inversión;
- La inversión puede no ser marginal. Residencia en 9 FAM 402.9la empresa debe mostrar un rendimiento financiero que exceda significativamente lo que es necesario para mantener la vida del inversionista o bien la empresa debe tener la capacidad, presente o futura, para hacer una contribución económica significativa;
- El inversionista debe tener el control de los fondos y la inversión debe estar en riesgo en un sentido comercial. Si los fondos no están sujetos a pérdida parcial o total si la fortuna de los negocios se revierte, entonces la inversión no es una inversión en el sentido previsto por la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) 101(a)(15)(E) y en 9 Foreign Manual de Asuntos (FAM) 402.9. Los préstamos garantizados con los activos de la empresa de inversión no califican;
- El inversionista debe venir a los Estados Unidos para desarrollar y dirigir la empresa. Si el solicitante no es el inversionista principal, debe estar empleado en una capacidad de supervisión, ejecutiva o altamente especializada. Los trabajadores ordinarios calificados o no calificados no califican. Tenga en cuenta que una explicación detallada de por qué las habilidades del solicitante son esenciales para la empresa en los EE. UU. o por qué el solicitante posee experiencia calificada como "ejecutiva o supervisora: puede ser necesaria;
- El solicitante debe tener la intención de salir de los EE. UU. cuando finalice su estado E-2.
Preguntas frecuentes sobre las visas E-1 y E-2
P: ¿Debe existir la empresa comercial y/o se debe haber realizado la inversión antes de que se pueda emitir la visa?
A: El comercio ya debe estar establecido en el momento de la solicitud de la visa. Sin embargo, las inversiones pueden ser prospectivas, siempre que los fondos estén irrevocablemente comprometidos con la inversión, dependiendo únicamente de la emisión de la visa. Los fondos de inversión pueden provenir de cualquier país, incluido Estados Unidos, siempre que sean controlados por el inversionista solicitante.
P: ¿Qué es el comercio sustancial?
A: El comercio sustancial contempla un flujo continuo de artículos comerciales entre los EE. UU. y el país del tratado. Esto significa numerosas transacciones en lugar de una sola transacción, independientemente del valor monetario.
P: ¿Qué es una cantidad sustancial de capital?
A: No hay una cantidad fija que se considere "sustancial". Una cantidad sustancial de capital constituye esa cantidad que es suficiente para asegurar el compromiso financiero del inversionista con la operación exitosa de la empresa, según lo medido por la prueba de proporcionalidad. La prueba de proporcionalidad compara el monto total invertido en la empresa con el costo de establecer una empresa viable de la naturaleza contemplada o la cantidad de capital necesaria para comprar una empresa existente.
Tal comparación constituye el porcentaje de la inversión del solicitante del tratado en la empresa. Ese porcentaje debe compararse favorablemente a la manera de una escala móvil invertida que comienza con un alto porcentaje de inversión para una empresa de menor costo. El porcentaje de inversión disminuye a un ritmo gradual a medida que aumenta el costo del negocio. Se presume que una cantidad de capital invertido en una empresa es sustancial cuando alcanza o supera las cifras porcentuales que se dan en los siguientes ejemplos (las cantidades que se muestran son en dólares estadounidenses):
- 75% de inversión en una empresa que no cueste más de $500,000 (si el costo de la empresa es sustancialmente inferior a $500,000, se puede requerir una inversión del 85-90% o incluso del 100%).
- 50% de inversión en una empresa que cueste más de $500,000 pero no más de $3,000,000.
- 30% de inversión en cualquier empresa que cueste más de $3,000,000.
- Una inversión multimillonaria por parte de una gran corporación extranjera normalmente se considera sustancial, independientemente de los ejemplos dados anteriormente.
La inversión debe hacer más que simplemente generar un rendimiento capaz de mantener al inversionista y su familia. Una empresa marginal es una empresa que no tiene la capacidad de generar ingresos significativamente más que suficientes para proporcionar un sustento para el inversionista, la familia y otros empleados extranjeros..
P: ¿Están permitidas las empresas conjuntas?
A: Sí, siempre que la empresa o el inversionista individual que solicita la visa esté en condiciones de “desarrollar y dirigir” la empresa. El solicitante está en tal posición al controlar la empresa a través de la propiedad de al menos el 50% del negocio, al poseer el control operativo a través de una posición marginal u otro dispositivo corporativo, o por otros medios que demuestren que el solicitante controla la empresa.
P: ¿Cuánto tiempo puede permanecer en los EE. UU. el comerciante o inversionista por tratado?
A: El solicitante debe tener la intención de salir de los EE. UU. al concluir las actividades comerciales. Sin embargo, los titulares de visas electrónicas pueden residir en los EE. UU. siempre y cuando sigan cumpliendo con los requisitos de la visa electrónica.
Los “empleados esenciales” pueden permanecer solo mientras sus habilidades sean necesarias para operar el negocio, y solo mientras el propietario pueda demostrar que los trabajadores estadounidenses no pueden ser capacitados para duplicar las habilidades o que el propietario está haciendo esfuerzos razonables para capacitar a los EE. UU. trabajadores como reemplazos.
Para Nueva Zelanda, las visas electrónicas son válidas para entradas múltiples a los Estados Unidos durante 60 meses para comerciantes de tratados y empleados calificados. Los funcionarios de inmigración en el puerto de entrada tomarán una determinación final con respecto a la duración de su estadía en los Estados Unidos, con extensiones generalmente disponibles mientras el titular de la visa E y su familia mantengan su estatus de visa E.
Visite el sitio web del Departamento de Estado para obtener más información sobre visas de comerciantes de tratados e inversionistas de tratados.
Cómo solicitar una visa
El Consulado de los Estados Unidos en Auckland solo revisará los documentos de los solicitantes que se hayan registrado en nuestro sistema de citas y hayan pagado la tarifa de visa correspondiente. Por favor haz click aquí, para registrarse en nuestro sistema de citas. Para obtener más información sobre las tarifas de la visa, haga clic aquí.
Cómo preparar su solicitud:
Paso 1
Complete el formulario Solicitud electrónica de visa de no inmigrante (DS-160).
Paso 2
Pagar la tarifa de solicitud de visa.
Paso 3
Crear un perfil en línea en este Enlace, si aún no lo ha hecho. Necesitará tres datos para completar este paso:
- Su número de pasaporte.
- El "número de recibo único" que aparece en su recibo del Correo de Nueva Zelanda para el pago realizado en una tienda del Correo de Nueva Zelanda que ofrece servicios de pago. Si necesita ayuda para encontrar este número, O, el número de recibo cuando paga a través de una transferencia bancaria en línea de cuenta a cuenta de Nueva Zelanda, comuníquese con el centro de llamadas para obtener ayuda con este Enlace).
- El número de código de barras de diez (10) dígitos de su página de confirmación DS-160.
Paso 4
Después de haber pagado e ingresado su número de recibo en el Paso 8 del proceso de solicitud en línea, haga clic en el botón "Continuar". Será redirigido a la página "Programar cita consular" con una notificación anotada en esta página de que su solicitud de cita ha sido recibida y será revisada, y que recibirá un correo electrónico una vez que su solicitud de cita haya sido aprobada.
Paso 5
Envíe la solicitud y los documentos de respaldo en copia impresa al Consulado de los EE. UU. dentro de los 3 días posteriores al pago de la tarifa de procesamiento de su visa de los EE. UU. El Consulado se comunicará con usted cuando su solicitud esté lista para la entrevista. NO INTENTE CONTACTAR AL CONSULADO PARA PROGRAMAR UNA CITA HASTA QUE HAYA RECIBIDO UNA NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO DEL CONSULADO INFORMANDO QUE SU SOLICITUD DE CITA HA SIDO APROBADA.
Traiga consigo a la entrevista una copia de la página de confirmación de su DS-160, una fotografía reciente, su pasaporte actual y todos los anteriores que tenga en su poder, el recibo original de pago de la tarifa de la visa si pagó en una tienda de correos de Nueva Zelanda, un pre -Bolsa de mensajería autodirigida pagada con seguimiento y la carta de confirmación de cita (lea la carta de confirmación de cita para obtener información e instrucciones).
No programe su vuelo o alojamiento hasta que la visa haya sido aprobada y esté en su poder.
Para la solicitud de visa de niños menores de 14 años, consulte la información disponible
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