Solicitar una visa estadounidense | Información de visa de inmigrante
Información de visa de inmigrante
Visión general
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Información de visa de inmigrante
- Visión general
- Peticiones
- Tarifa de Inmigrante de USCIS
- Presentación excepcional
- Cita en la Embajada
- Residentes que regresan-SB1
- Información General- Tarjeta de Embarque
- Lista de verificación de citas:
- Cómo encontrar su número A:
- Tarjeta de residente extraviada/robada/mutilada y vencida (I-551) – Tarjeta de embarque
- Tarjeta de residente caducada
En general, una persona que desea inmigrar a los Estados Unidos debe tener una petición aprobada por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) antes de solicitar una visa de inmigrante. La petición la presenta un pariente calificado o un empleador potencial en una oficina de USCIS en los Estados Unidos. La información específica sobre la presentación de peticiones de inmigrantes está disponible en el USCIS sitio web. Una persona con una petición aprobada y una fecha de prioridad actual para el procesamiento (cuando corresponda) es elegible para solicitar una visa de inmigrante o una visa de no inmigrante K.
Peticiones
A partir del 15 de agosto de 2011, los peticionarios que residan en Nicaragua, donde USCIS no tiene una presencia de ventanilla pública, deben presentar sus Formularios I-130 por correo en la caja de seguridad de USCIS en Chicago.
Direcciones de USCIS Chicago Lockbox para entregas de correo regular:
USCIS
Apartado postal 804625
Chicago, IL 60680-4107
Dirección de la caja de seguridad de USCIS Chicago para entregas de correo urgente y mensajería:
USCIS
Atención: I-130
131 South Dearborn - 3er piso
Chicago, IL 60603-5517
Para obtener información adicional sobre cómo presentar un Formulario I-130 con la caja de seguridad de USCIS Chicago, visite el sitio web de USCIS en o comuníquese con USCIS por teléfono en los EE. UU. al 1-800-375-5283
Tarifa de Inmigrante de USCIS
A partir del 23 de diciembre de 2016, todas las personas a las que se les haya otorgado visas de inmigrante en el extranjero deben pagar una tarifa de inmigrante de USCIS de $220.00 antes de viajar a los Estados Unidos. Solo los futuros padres adoptivos cuyos hijos ingresen a los Estados Unidos bajo el Proceso de huérfanos o de La Haya, los inmigrantes especiales iraquíes y afganos que fueron empleados por el gobierno de los EE. UU., los residentes que regresan y los que recibieron visas K están exentos del nuevo tarifa. El siguiente sitio web de USCIS tiene más detalles sobre la nueva tarifa, incluida la información de contacto de USCIS, si hay más preguntas: www.USCIS.gov/immigrantfee.
Presentación excepcional
A partir del 15 de agosto de 2011, los peticionarios que consideren que su situación amerita una excepción, podrán solicitar a la Sección Consular la aceptación de la presentación. Cada solicitud será evaluada individualmente.
Un peticionario que desee presentar un Formulario I-130 debe comunicarse con la Sección Consular para solicitar la consideración de excepción y explicar las circunstancias en detalle. La Sección Consular luego transmitirá la solicitud de excepción a la oficina local de USCIS con jurisdicción sobre la Embajada. La determinación de si el caso presenta circunstancias excepcionales que justifiquen una excepción al proceso general de presentación será realizada por USCIS. USCIS publicará una guía sobre las circunstancias que pueden calificar como excepcionales en su sitio web.
Cita en la Embajada
Si tiene fecha de entrevista, debe presentarse en la Embajada en la fecha de su cita. Lea acerca de las restricciones de seguridad en la Embajada que describen lo que puede y no puede llevar a su entrevista. Debe traer su carta de cita y los documentos requeridos para su tipo de visa.
Residentes que regresan-SB1
Un residente permanente (LPR) o residente condicional (CR) que haya permanecido fuera de los Estados Unidos por más de un año, o más allá del período de validez de un Permiso de reingreso, requerirá una nueva visa de inmigrante para ingresar a los Estados Unidos y reanudar residencia permanente.
Según las disposiciones de la ley de inmigración, para calificar para el estatus de residente que regresa, deberá demostrarle al oficial consular que usted:
- Tenía el estatus de residente permanente legal al momento de salir de los EE. UU.
- Salió de los Estados Unidos con la intención de regresar y no ha abandonado esta intención.
- Está regresando a los EE. UU. de una visita temporal al extranjero y la estadía en el extranjero se prorrogó por razones fuera de su control y por las cuales usted no es responsable.
Si cumple con los requisitos antes mencionados y se encuentra en Nicaragua, debe presentar la documentación a continuación.
Nota: Este proceso se divide en 2 partes. En la primera parte, presentará los requisitos a continuación y se realizará una entrevista con un funcionario consular. Si se aprueba su caso, se le proporcionarán las instrucciones de la Parte II.
PARTE I
El pago se realiza directamente en la Sección Consular. No reembolsable si su caso no es aprobado.
- Pasaporte válido
- Dos fotos de 2”x2” (recientes, con fondo blanco, sin anteojos, las orejas deben ser visibles)
- Movimiento migratorio desde las oficinas de Migración de Nicaragua
- tarjeta de residencia
- Documentos que justifiquen su estadía prolongada fuera de los EE. UU.: Escriba una carta explicando las razones de su presencia y el tiempo que pasó en Nicaragua y proporcione la documentación de respaldo para su caso.
Ejemplos de documentos de respaldo:
- Declaración de renta del último año - Modelos 1040
- Si trabaja para una empresa norteamericana en el exterior, presente contrato o carta de la empresa
- Evidencia de sus propiedades o cuentas bancarias en los EE. UU.
- Documentos médicos o legales que justifiquen su estancia.
AGENDA TU CITA
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Información General- Tarjeta de Embarque
Si su tarjeta de residente permanente legal se extravió, fue robada o mutilada, y no ha permanecido fuera de los EE. UU. por más de un año y desea regresar a los EE. UU., deberá reunir la siguiente documentación y programar una cita a través de [email protected] Prepare su documentación como se detalla a continuación:
Lista de verificación de citas:
- Complete el formulario I-131A, Solicitud de documento de viaje, disponible en el sitio web de USCIS: https://www.uscis.gov/i-131a
- Pague la tarifa de $ 575 en línea (consulte el enlace a continuación) e imprima el recibo
USCIS ELIS: https://public-prod-elis2.uscis.dhs.gov/efile/app/app/travel/#!/
- Una fotocopia de la tarjeta de residente extraviada (si la tiene) o número de registro de extranjero (Número A). Si no sabe su número de registro de extranjero, siga las instrucciones a continuación para obtenerlo.
- La tarjeta de residente mutilada (en su caso).
- Los portadores de tarjetas de residente permanente legal condicional que ahora están vencidas (CR1, CR2, CR6, CF1, entre otras) que no tienen el Aviso de acción original que indica una extensión de estado, deben proporcionar prueba de que el I-751, Petición para Quitar condición de residencia, se ha presentado ante USCIS.
- Su pasaporte válido.
- Una foto de 2”x2”, a color con fondo blanco
- Registro policial en caso de extravío/robo de la tarjeta de residente.
- Movimiento Migratorio Nicaragüense en caso de extravío/sustracción de la tarjeta de residente.
- Boleto de avión/tarjeta de embarque utilizado para venir a Nicaragua, así como el itinerario planificado para el viaje de regreso, teniendo en cuenta que el procesamiento de la tarjeta de embarque puede demorar hasta dos semanas. El nuevo itinerario debe ser emitido por una agencia de viajes o aerolínea con fecha de viaje, número de vuelo y nombre de la aerolínea.
Cómo encontrar su número A:
Si su solicitud es aceptada y aprobada, el Oficial Consular realizará otros pasos de verificación. Este proceso puede tardar hasta dos (2) semanas en completarse. Durante este proceso no podemos acelerar su solicitud. Una vez que se complete este proceso, recibirá una visa de embarque en su pasaporte válida por hasta 30 días, que solo será válida para una entrada a los Estados Unidos. Para obtener más información sobre este proceso, visite:
Tarjeta de residente extraviada/robada/mutilada y vencida (I-551) – Tarjeta de embarque
El servicio de tarjetas de residente perdidas/robadas/mutiladas y vencidas solo está disponible con una cita programada, comuníquese con [email protected] una vez que se haya reunido toda la documentación requerida.
Tarjeta de residente caducada
Las personas cuyas tarjetas de residencia hayan vencido y no hayan permanecido fuera de los EE. UU. por más de un año y deseen regresar, no requieren una tarjeta de embarque, siempre que:
- La Tarjeta de Residente Permanente vencida tenía un período de validez de 10 años;
- La Tarjeta de Residente Permanente con una fecha de vencimiento de 2 años tenía un Formulario I-797, Notificación de Acción, que indicaba que el estado se había extendido; o
- Órdenes del gobierno de los EE. UU. (civiles o militares) que muestren que el tiempo pasado fuera de los EE. UU. se dedicó a asuntos oficiales del gobierno.
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