Solicitar una visa estadounidense | Funcionarios diplomáticos y gubernamentales: información adicional
Funcionarios diplomáticos y gubernamentales: información adicional
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Visión general
Las visas tipo A generalmente se emiten previa presentación de una nota diplomática de la oficina del país anfitrión o misión extranjera correspondiente. Si un solicitante de visa A-1 o A-2 viene a los Estados Unidos para una asignación que durará menos de 90 días, la visa se anota como "TDY". Normalmente, el requisito de entrevista personal para los solicitantes de visa A-1 y A-2 de buena fe que son ciudadanos o están acreditados ante el país anfitrión no se aplica. Sin embargo, puede haber circunstancias en las que el funcionario consular solicite una entrevista.
Esta lista brinda información adicional sobre tipos de visa específicos dentro de esta clase:
Visa A-1
Un extranjero debidamente acreditado por un gobierno extranjero reconocido de jure por los Estados Unidos como funcionario de una misión diplomática permanente o de una oficina consular establecida en los Estados Unidos con el consentimiento del Departamento, que busca ingresar a los Estados Unidos únicamente con el propósito de realizar deberes debidamente realizados por dicho oficial y miembros de sus familias inmediatas. Solo funcionarios gubernamentales específicos o funcionarios diplomáticos asignados pueden usar la categoría de visa A-1.
Visa A-2
Un extranjero debidamente acreditado por un gobierno extranjero reconocido de jure por los Estados Unidos que busca ingresar a los Estados Unidos únicamente para servir como empleado de tiempo completo de una misión diplomática permanente o puesto consular establecido en los Estados Unidos por ese gobierno, que es no dentro de ninguna de las categorías con derecho a la clasificación A-1, y cuyas funciones son las que normalmente desempeñan los empleados de las misiones diplomáticas permanentes o las oficinas consulares establecidas en los Estados Unidos.
El personal de las fuerzas armadas extranjeras de otros países que no pertenecen a la OTAN, que vienen a los Estados Unidos en relación con su estatus militar para recibir educación o capacitación en cualquiera de las escuelas militares de los EE. UU. o en una instalación militar de los EE. UU., se tratan como funcionarios de gobiernos extranjeros a los fines de la clasificación de visas. y son elegibles para visas A-2.
Visa A-3
Emitido a los asistentes y empleados personales de personas con estatus A-1 o A-2.
Visa G-1
Emitido a miembros de una misión permanente de un gobierno reconocido, a una organización internacional, independientemente de su rango, y a miembros de su familia inmediata. Las visas G-1 también se otorgan a los secretarios, choferes y empleados de custodia de la misión, excepto a los empleados domésticos, a quienes se les otorgan visas G-5.
Visa G-2
Emitido a representantes de un gobierno reconocido y a miembros de su familia inmediata que viajen a los Estados Unidos temporalmente para asistir a reuniones de una organización internacional designada. Los funcionarios G-2 pueden representar a sus gobiernos en la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) o como funcionarios de TDY en la misión de ese país ante la organización internacional. Las visas G-2 pueden otorgarse a oficiales militares que están ayudando a la Secretaría de la ONU en asuntos de mantenimiento de la paz. Los miembros de la familia también pueden recibir visas G-2.
Visa G-3
Emitido a representantes de gobiernos no reconocidos o no miembros, independientemente de su rango, y a miembros de sus familias inmediatas. Las visas G-3 también deben otorgarse a representantes de dichos gobiernos para participar en reuniones temporales de organizaciones internacionales designadas (por ejemplo, una reunión de la Asamblea General de la ONU y el Consejo de Seguridad).
Visa G-4
Emitido al personal de cualquier rango que se dirige a los Estados Unidos para asumir un puesto en una organización internacional designada (incluidas las Naciones Unidas). Los miembros de sus familias inmediatas también pueden recibir visas G-4, excepto sus empleados domésticos, a quienes se les otorgan visas G-5. Los funcionarios y empleados de organizaciones internacionales designadas, que no están asignados en los Estados Unidos, pueden recibir la clasificación G-4 si tienen la intención de transitar por los Estados Unidos. El número de entradas debe limitarse a la solicitud oficial. Las visas G-4 también se pueden emitir a personal de cualquier rango en la nómina de una organización internacional designada que se dirige a los Estados Unidos en nombre de esa organización.
Visa G-5
Emitido a los asistentes y empleados personales de personas en estado G-1 a G-4.
Nota: Si un residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés) fuera empleado por una misión extranjera en los Estados Unidos, sería elegible para el estatus de visa A si estuviera dispuesto a entregar su tarjeta de residencia permanente.
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