Solicitar una visa estadounidense | Adopción de niños
Adopción de niños
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Adopción internacional de un niño de Filipinas
Estados Unidos es ahora miembro de pleno derecho de la Convención de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. La Convención rige todas las adopciones entre los Estados Unidos y los casi 75 países parte de la Convención, incluida Filipinas.
La Convención de La Haya busca prevenir el secuestro, la venta o el tráfico de niños. Establece normas y procedimientos internacionales para el procesamiento de casos de adopción internacional que involucran a otros miembros de la Convención y protege los derechos de los niños, los padres biológicos y los padres adoptivos mientras promueve la transparencia, la rendición de cuentas y las prácticas éticas entre los proveedores de servicios de adopción. Para obtener más información sobre la Convención, haga clic en aquí.
¿Quién puede ser adoptado?
La Ley de Inmigración y Nacionalidad, sección 101(b)(1)(G), en parte, define "niño" como:
- El niño tiene menos de 16 años en la fecha de presentación de la petición (pero consulte los requisitos específicos del país a continuación).
- El niño reside habitualmente en un país de la Convención.
- El ciudadano estadounidense reside habitualmente en los EE. UU. y adopta a un niño en un país de la Convención o lleva al niño a un país de la Convención para su adopción.
- La adopción en el extranjero o la custodia en el extranjero para la adopción en los EE. UU. debe ser realizada por el ciudadano estadounidense y su cónyuge conjuntamente, o por un ciudadano estadounidense soltero que tenga al menos 25 años a la fecha de presentación de la petición (pero consulte los requisitos específicos del país a continuación).
- Los padres naturales del niño (o padre, en el caso de un niño que tiene un padre único o sobreviviente debido a la muerte, desaparición, abandono o deserción del otro padre), u otras personas o instituciones que retienen la custodia legal del niño , han dado libremente su consentimiento irrevocable por escrito a la terminación de su relación jurídica con el niño y a la emigración y adopción del niño.
- Si un niño tiene dos padres biológicos vivos, los padres biológicos son incapaces de cuidar adecuadamente al niño.
- El propósito de la adopción es formar una relación padre-hijo de buena fe; la relación del niño con los padres naturales ha terminado.
- En el caso de un niño que no ha sido adoptado, los futuros padres adoptivos deben asegurarse de que: (i) la autoridad competente del estado extranjero haya aprobado la emigración del niño a los Estados Unidos con fines de adopción, (ii) el futuro los padres adoptivos han cumplido con los requisitos previos a la adopción de la residencia propuesta del niño, si los hubiere, y (iii) ningún padre natural o padre adoptivo anterior del niño retiene, en virtud de tal filiación, ningún derecho, privilegio o estado en relación con con el niño
- La liberación debe ser otorgada libremente y verificada por la Autoridad Central del país del niño.
Trámites de Adopción
Los siguientes procedimientos para las adopciones internacionales ahora se aplican a cualquier ciudadano o pareja que resida en los Estados Unidos y desee adoptar a un niño en Filipinas:
- El niño debe ser menor de 15 años.
- Los padres adoptivos deben tener al menos 27 años de edad y al menos 16 años mayores que el niño a adoptar.
- Los casos de adopción deben ser manejados por proveedores de servicios de adopción acreditados a nivel federal (ASP). Para obtener una lista de proveedores de servicios acreditados, visite este sitio web.
- Las reglas del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) requieren que los futuros padres adoptivos identifiquen en su solicitud inicial el país del que planean adoptar a un niño.
- El Formulario I-800A debe presentarse antes que el Formulario I-800.
- La correspondencia del niño con los padres debe ser realizada por la Autoridad Central del país donde reside el niño.
- Un oficial consular debe determinar si el niño cumple con los criterios de elegibilidad para la visa antes de que finalice la adopción o se otorgue la custodia en el país de origen. En los casos en que la adopción o el otorgamiento de custodia hayan cumplido con los requisitos de la Convención y la Ley de Adopción Internacional, los funcionarios consulares en los países de la Convención emitirán un Certificado de adopción de La Haya o un Certificado de custodia de La Haya y otorgarán una visa. Las nuevas categorías de visa, IH-3 e IH-4, se utilizarán en los casos de adopción de la Convención.
Si tiene preguntas generales sobre la adopción internacional o cómo han cambiado los procedimientos de adopción actuales en virtud de la Convención, visite el Sitio web del Departamento de Estado. También puede llamar a la Oficina de Asuntos Consulares de los Estados Unidos al 202-736-9130. O puede enviar sus preguntas por fax al 202-736-9080.
Pasos para adoptar un niño bajo la Convención de La Haya
Paso 1
Los futuros padres adoptivos deben presentar una Solicitud de determinación de idoneidad para adoptar a un niño de un país de la Convención (I-800A) ante la oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) que tenga jurisdicción sobre su lugar de residencia habitual (ver www.uscis.gov). Los padres adoptivos también deben presentar el formulario I-800A completo, el Suplemento 1 (que enumera a todos los miembros adultos del hogar) y los suplementos y formularios relacionados.
La tarifa de presentación es de $ 720. Se debe pagar una tarifa adicional de huellas dactilares biométricas de $ 85 por cada persona que resida en el hogar que tenga 18 años o más.
Todos los casos de adopción de la Convención de La Haya son procesados por el Centro Nacional de Beneficios de USCIS en la siguiente dirección:
Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos
Apartado postal 805695
Chicago, IL 60680-4118
Si los padres adoptivos dan su consentimiento para que USCIS divulgue información sobre su caso a su Proveedor de servicios de adopción (ASP), deben completar el Formulario I-800A, Suplemento 2, Consentimiento para divulgar información. Los padres adoptivos también pueden hacer arreglos para que el ASP presente el aviso de aprobación, el estudio del hogar adjunto y otras pruebas de respaldo a la Autoridad Central en el país de la Convención en el que los padres planean adoptar.
Nota: Algunos estados requieren una revisión del estudio del hogar por parte de las autoridades estatales antes de enviarlo a USCIS (por ejemplo, Alabama, Colorado, Guam, Illinois, Mississippi, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de EE. UU.). En tales casos, los padres adoptivos pueden presentar el Formulario I-800A sin el estudio del hogar, que luego se puede enviar a USCIS.
Paso 2
La Autoridad Central del país de la Convención empareja a los futuros padres adoptivos con un niño. La Autoridad Central elabora un informe que determina que: el niño es adoptable, la colocación prevista responde al interés superior del niño, los padres biológicos o el custodio legal han consentido libremente por escrito la adopción, y no se ha realizado ningún pago para obtener el consentimiento necesario para que se complete la adopción.
Paso 3
Los padres adoptivos presentan la petición del Formulario I-800 ante USCIS, incluido el informe de la Autoridad Central sobre el niño. El Formulario I-800 se usa para determinar si el niño califica como adoptado bajo la Convención. La petición se aprueba provisionalmente de acuerdo con las regulaciones de USCIS y se envía a la Embajada/Consulado de los EE. UU. correspondiente a través del Centro Nacional de Visas (NVC) para su posterior procesamiento.
Los padres adoptivos deben cumplir con los procedimientos anteriores y presentar el Formulario I-800 antes de adoptar u obtener la custodia legal del niño. Además, el Formulario I-800 debe presentarse antes del vencimiento del aviso de aprobación (o extensión) del Formulario I-800A y antes de que el niño cumpla 16 años.
Paso 4
Luego de la aprobación provisional de USCIS, la petición se envía al Centro Nacional de Visas (NVC). NVC notifica a la Embajada/Consulado respectivo y envía el Formulario I-800. Los padres, o el ASP que actúe en su nombre, deberán llevar estos documentos a la Embajada/Consulado, donde se firmará el Formulario de Datos Biográficos DS-260/261 Parte II en presencia de un Oficial Consular. Se requiere la comparecencia personal del niño.
Paso 5
Después de que el funcionario consular revisa la solicitud y determina que no existe inelegibilidad, el funcionario consular emite una carta en virtud del artículo 5 de la Convención de La Haya a los padres y al ASP, que debe enviarse a la Autoridad central del país de la Convención. La carta establece que los padres adoptivos parecen ser elegibles para la adopción y que lo más probable es que el niño esté autorizado para ingresar y residir en los Estados Unidos. La Junta de Adopción Internacional de Filipinas (ICAB) otorga la custodia legal temporal de conformidad con la Convención.
Paso 6
Si se cumplen todos los requisitos de La Haya, el funcionario consular otorga la aprobación final del Formulario I-800 y emite un certificado que establece que la adopción o la concesión de la custodia legal cumplen con los requisitos de la Convención y la IAA. Finalmente, se emite una visa de inmigrante para el niño. En este punto, el proceso de adopción está completo y los padres adoptivos pueden regresar a los EE. UU. con su hijo.
Paso 7
El ICAB hace un seguimiento del caso durante seis meses. Si la relación padre-hijo parece prosperar y se cumplen todos los requisitos, el ICAB notificará a los padres que pueden finalizar la adopción. Una vez completada la adopción, el ICAB emite un Certificado de Conformidad de Adopción Internacional.
Información del contacto
Si tiene preguntas generales sobre la adopción internacional o cómo han cambiado los procedimientos de adopción actuales según la Convención, llame a la Oficina de Asuntos Consulares de los Estados Unidos al 1-888-407-4747/ 202-501-4444. O puede enviar sus preguntas por fax al 202-736-9080.
DIRECCIÓN DE ENVIO:
Departamento de estado de los Estados Unidos
Oficina de Asuntos de la Infancia
SA-29
2201 C Street, NW
Washington, DC 20520
EMAIL:
[email protected] (Preguntas generales)
[email protected] (Preguntas sobre la Convención de Adopción de La Haya)
TELÉFONO:
1-888-407-4747 (desde EE. UU. o Canadá)
1-202-501-4444 (fuera de EE. UU. o Canadá)
FAX:
1-202-736-9080
Adopciones Nacionales (No para Propósitos de Inmigración)
Los ciudadanos estadounidenses que residan en Filipinas que estén interesados en adoptar a un niño filipino a través de los tribunales filipinos deben cumplir las siguientes condiciones de conformidad con la ley de adopción filipina:
- Ser residente en Filipinas durante al menos tres años antes de la presentación de la solicitud de adopción y mantener dicha residencia hasta que el tribunal filipino dicte el decreto de adopción. El requisito de residencia se cumple si al menos uno de los futuros padres adoptivos es filipino.
- Poseer una certificación de capacidad legal para adoptar emitida por la agencia gubernamental correspondiente de su estado de residencia.
El gobierno de Filipinas puede renunciar a estos requisitos en los siguientes casos:
- Un ex ciudadano filipino que busca adoptar a un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, según lo define la ley de Filipinas; o
- Una persona que busca adoptar al hijo/hija legítimo de su cónyuge filipino
Aviso importante para los padres sobre las adopciones nacionales
La ley de inmigración de los EE. UU. tiene disposiciones claras y específicas con respecto a las calificaciones para la inmigración. Si está intentando traer a alguien que no es su hijo por nacimiento, lo siguiente...
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